Buenos Aires, 21 de diciembre de 2012
VISTO el Expediente N° 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009 se ordenó la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y/o con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.
Que asimismo se estableció un procedimiento sumarial abreviado para las cooperativas y mutuales comprendidas en los presupuestos indicados en el considerando precedente y se creó un grupo de trabajo para cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la Resolución Nº 3369/09, con la misión de evaluar aquellos casos en los que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se verificara la procedencia de revocar la suspensión de la autorización para funcionar y, de corresponder, su reempadronamiento.
Que habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del citado acto administrativo y de acuerdo al resultado obtenido, mediante la Resolución Nº 6086 de fecha 2 de octubre de 2012 se fijó un plazo a los fines que las entidades que aún se encontraban con su matrícula suspendida pudieran presentarse a solicitar la revisión de la medida, el cual venció el día 31 de octubre de 2012.
Que vencido dicho plazo, se deben adoptar las medidas correspondientes a efectos de proceder a la instrucción de los pertinentes sumarios a todas aquellas cooperativas y mutuales que mantienen su matrícula suspendida, que no hubieren presentado la solicitud de revisión de la medida de suspensión antes del 31 de octubre de 2012 y respecto a las cuales no exista sumario en trámite.
Que asimismo corresponde prever que los sumarios tramitarán conforme el procedimiento sumarial abreviado aprobado por el artículo 4º de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009. Que resulta conveniente remitir copia de la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las entidades domicilias en su jurisdicción y a los órganos locales competentes en los casos restantes, haciéndoles saber que las entidades detalladas en el Anexo I se encuentran con su matrícula suspendida, y que por tanto están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social. Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instruir sumario a las cooperativas y mutuales que se detallan en el Anexo I de la presente, por haber incurrido en las transgresiones descriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, esto es la omisión de efectuar el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y la omisión de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM.
ARTÍCULO 2º.- Los sumarios tramitarán conforme el procedimiento sumarial abreviado previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, debiendo la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Organismo formar expediente por cada entidad, encabezándolo con copia de la presente resolución y la foja del Anexo I correspondiente a la entidad que se trate.
ARTÍCULO 3º.- El listado de entidades alcanzadas por el artículo 1°, que conforman el Anexo I, suscripto por la Secretaria de Contralor, se publicará en el sitio web del Instituto, www.inaes.gob.ar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Encomendar a la Gerencia de Administración y Finanzas que a través del área de Despacho remita copia de la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción y a los órganos locales competentes en los casos restantes, haciéndoles saber que la entidades detalladas en el Anexo I se encuentran con su matrícula suspendida, y que por tanto están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, con excepción del Anexo I que podrá ser consultado en la página web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Roberto Eduardo BERMUDEZ. Dr. Ernesto E. ARROYO.
VOCAL VOCAL
Sr. Ricardo D. VELASCO Arquitecto SPAGNA Daniel Omar
VOCAL VOCAL
Ing. José Hernán Orbaiceta Dr. Patricio Juan Griffin.
VOCAL PRESIDENTE