Resolución N° 217/11 - INAES - Información que deben suministrar las cooperativas que brinden servicios de salud

 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011

 B.O.: 21/12/11

 Medicina prepaga. Marco regulatorio. Ley 26.682. Cooperativas y mutuales que brinden servicios de salud. Información a suministrar. Aplicativo.

 Visto, la Ley 26.682 modificada por Decretos 1.991/11 y 1.993/11 del Poder Ejecutivo nacional; y

 CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1993/11 se reglamentó la Ley 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Que por el artículo 7, in fine, del Decreto 1.993/11 se estableció que: “En el caso de las cooperativas y mutuales que estén prestando servicios de salud en cumplimiento de la normativa vigente, y bajo la supervisión del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, podrán continuar prestándolos, pero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. La autoridad de aplicación a los fines de la autorización definitiva dará intervención vinculante a dicho Instituto, debiendo las entidades aludidas adaptar los planes en un plazo de hasta treinta días hábiles a partir de su inscripción y en la forma que determine la autoridad de aplicación juntamente con el mencionado organismo”.

Que en virtud de lo establecido en la normativa precedentemente descripta y de la intervención vinculante que cabe a este Instituto como autoridad de aplicación, deviene necesario disponer de un sistema ágil por el cual las entidades que pretendan continuar prestando servicios parciales de salud en los términos del art. 7 de la ley y de su reglamentación puedan disponer de un vínculo inmediato con el INAES, a fin de proceder a la presentación de la documentación pertinente en la autoridad de aplicación dispuesta por la ley.

Que para ello es necesario que las entidades cooperativas y mutuales que brinden servicios parciales de salud remitan información actualizada respecto de las características de los mismos, a fin de facilitar el proceso de inscripción y adaptación de dichos servicios dentro de los planes parciales dispuestos en el art. 7 de la citada ley y reglamento.

Que de conformidad con lo establecido por el art. 7, inc. d), de la Ley 19.549, el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Dtos. 420/96, 723/96 y 721/00,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las entidades cooperativas y mutuales que brinden servicios de salud deberán remitir a este Instituto información actualizada respecto de las características de los mismos, manifestando expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura parciales. Las entidades que opten por brindar servicios de salud, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 26.682, deberán dirigirse a la autoridad de aplicación en dicha materia.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar lo requerido en el art. 1 se aprueba el aplicativo que obra como anexo de la presente, al cual deberán sujetarse las entidades cooperativas y mutuales a los fines de cumplir con la remisión electrónica de la información actualizada referida a los servicios de salud que presten a sus asociados y socios.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

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