Resolución Nº 4518/11 - Modelo de estados contables simplificados para cooperativas surgidas de planes sociales

 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

 VISTO las Resoluciones Nros. 2038/03, 3026/06 y 1410/11 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y,

 CONSIDERANDO:

 Que las cooperativas creadas de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06 ambas del INAES, desarrollan sus actividades en el marco de programas estatales de inclusión social, a través de la generación de trabajo producto de la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos cooperativos llevados adelante por grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad social.

 Que las acciones desarrolladas a través de estas cooperativas permiten satisfacer necesidades primarias de acceso al trabajo, el desarrollo de las capacidades y socialización de los individuos que las integran y fortalecer el tejido social de la comunidad que los incluye.

 Que la Resolución Nº 1410/11 INAES estableció una ampliación en el plazo para regularizar la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley Nº 20.337, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al año en curso.

 Que la SECRETARÍA DE CONTRALOR ha elevado una propuesta para la  presentación de documentación simplificada de la que estas entidades deben remitir a la autoridad de aplicación.

 Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y en virtud de tener como función principal el desarrollo y promoción de las mismas, se ha evaluado como oportuno y conveniente, en mérito las razones expresadas en los considerandos precedentes aprobar un modelo de estados contables simplificado para este tipo de cooperativas, respetando la Resolución Técnica Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las dispensas necesarias sobre la información complementaria de la mencionada resolución técnica, adecuándola a su limitada operatoria y a sus especiales características y restricciones.

 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

 RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de estados contables simplificado que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución para las cooperativas de trabajo constituidas de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nros. 2038/03 y 3026/06, ambas de este Instituto.

 ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — C. P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Voca