Resolución Nº 1424/03 - INAES - Los estados contables no se deben ajustar por inflación

 Modificada por la Resolución N° 1.539/06 INAES. T. O.

 Buenos Aires, 23 de mayo de 2003

 VISTO el Decreto Nº 664/03, y

 CONSIDERANDO:

 Que el Decreto indicado en el Visto establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social deberá disponer, en el ámbito de su competencia, la emisión de balances no ajustados por la depreciación de la moneda.

 Que en atención que por Resolución Nº 1150/02 de este Instituto se aprobó la obligatoriedad de presentar los balances en moneda homogénea, debe adecuarse dicha imposición a las prescripciones del citado Decreto.

 Que se considera conveniente que se continúen aplicando las Resoluciones Técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto no reflejen la depreciación de la moneda.

 Que a los fines de determinar los posibles efectos de la variación de la moneda, se hace necesario que se acompañe en nota a los Estados Contables el estado contable ajustado a los efectos de determinar la situación de la entidad, cuando el índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) sea superior al ocho por ciento (8 %). Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

 RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- Las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución Nº 1150/02 INAES, a partir del día 26 de marzo de 2003.

 ARTÍCULO 2°.Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En idéntico sentido, las cooperativas deberán cumplir con lo normado en el ANEXO I, Apéndice II; ANEXO II, III y IV de la Resolución INAC N° 503/77

 ARTÍCULO 3º.- (Artículo eliminado por la Res. 1539/06 INAES)

 ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese.