Buenos Aires, 28 de enero de 1979
Visto, la Resolución N° 639/74 en su Artículo 1° Inciso h), relativa a prestación de servicios a no asociados en Cooperativas de Consumo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución destina los excedentes generados por dichos servicios a la cuenta especial Reserva para Quebrantos.
Que en tal disposición importa modificar en este caso, el criterio uniforme sustentado por este Organismo en cuanto a la reserva especial a que se refiere el Artículo 42 in-fine de la Ley 20.337.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N°1/79 -INAC-,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° Inciso h) de la Resolución N°639/74, por lo siguiente: "Los excedentes generados por la prestación de servicios a no asociados deberán ser destinados a una cuenta especial de Reserva".
Artículo 2°.- De forma.