Buenos Aires, 15 de octubre de 2003
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:
“Artículo 2º.- El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23
inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3, de la Ley 20.337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 23 de la ley 23.427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El producto del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1 % al 2 % se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año dos mil tres.
Eduardo O. Camaño. José L. Gioja. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada